32 • 21 DE NOVIEMBRE 2019
Legalmente Hablando
Por: Scott Baron,
Abogado
P: Yo era un capataz eléctrico, comprobando los postes de luz exteriores de 12 pies de altura en una
arena grande, usando una de las escaleras de madera con estructura en A de ocho pies. A veces simplemente
tocaba una bombilla y la apretaba un poco. En otras ocasiones, necesitaría arreglar un casquillo, resorte, clip u
otra parte.
En cada poste, subiría la escalera, empujaría las barras de extensión y las bloquearía en su lugar. Luego subiría
la escalera, haría mi trabajo, descendería la escalera y la traería conmigo al siguiente poste. Quizás mientras
giraba un globo para quitarlo, la escalera se rompió y caí al suelo. Mi informe de accidente indica que estaba en
una escalera cambiando globos en postes de luz, cuando la escalera se rompió.
R: En la medida en que estuvo involucrado en reparaciones, en lugar de reemplazo en el transcurso
del uso y desgaste normal, entonces tu abogado puede optar por proceder bajo la sección 240(1) de la Ley
Laboral, que puede requerir un propietario, entre otros, para amueblar o erigir dispositivos que le brinden la
protección adecuada. El estatuto se aplica solo al "montaje, demolición, reparación, alteración, pintura,
limpieza o señalización", pero no al mantenimiento de rutina.
Es posible que tenga un caso aún más sólido bajo la sección 241(6) de la Ley Laboral, como se aclara en la
sección 23-1.4(b)(13) del Código Industrial. Es decir, el propietario tenía un deber indelegable de cuidado
razonable para proporcionar protección y seguridad razonables y adecuadas en la "construcción, montaje,
alteración, reparación, mantenimiento, pintura o traslado de edificios u otras estructuras". Además, hechos
como el tuyo sugieren que tu abogado procederá bajo la sección 200 de la Ley Laboral y bajo una teoría de
negligencia de derecho consuetudinario.
En este caso, la información es de carácter general, siempre busque un abogado competente
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