10 DE OCTUBRE 2019 • 33
– Call for a FREE
Spanish
John A. Golden: Member of K. of C. and C*KHS;
Thomas A. Golden III: Member AOH, KHS
(Owner, Operators)
Please Visit Our Website @ www.gleasonsfuneral.com
Martin A. Gleason Funeral Home L.L.C.: The Preferred Choice
ESTA COMUNIDAD
NO SERÍA LO
MISMO SIN TI.
Celebremos juntos la riqueza de nuestra
cultura y la fortaleza de nuestra comunidad.
Visita AARP.org/enterateNYC @AARPNY @AARPNY
Anuncio Pagado
Legalmente Hablando
Por: Scott Baron,
Abogado
ACELERANDO HACIA LA INTERSECCIÓN
P: En una ruta que salía de la carretera, un automóvil se acercaba a una señal de stop
muy rápido. En la intersección, el automóvil golpeó de lado una camioneta. El camión volcó y
chocó con mi motocicleta, y luego una minivan detrás de mí chocó con mi motocicleta. Tengo fotos
que muestran grandes daños en la parte trasera de mi motocicleta, daños en la parte delantera de
la minivan, y de mi alforja y portaequipajes que aterrizaron en el pavimento al lado de la
minivan.
R: Aparentemente, la evidencia, aunque circunstancial, respalda la inferencia de que la
parte delantera de la minivan entró en contacto con la parte trasera de su motocicleta. Es
probable que el abogado de su conductor alegue que ella estaba operando la minivan legalmente
y con prudencia antes del accidente, y por lo tanto tiene derecho a invocar algo llamado 'doctrina
de emergencia'. La doctrina de emergencia sostiene que cuando una persona se enfrenta a una
circunstancia repentina e inesperada que deja poco o nada de tiempo para pensar, deliberar o
considerar, o hace que la persona esté razonablemente tan perturbada que la persona debe tomar
una decisión rápida sin sopesar cursos alternativos de conducta, la persona no puede ser negligente
si las acciones tomadas son razonables y prudentes en el contexto de la emergencia.
Al determinar si las acciones del conductor de la minivan son razonables en una situación de
emergencia, la corte debe considerar tanto (a) su conocimiento de la situación y (b) sus acciones
antes de que ocurra la emergencia.
Suponga que el conductor de la minivan vio, o debería haber visto, tanto (a) el automóvil a toda
velocidad hacia la intersección como (b) la camioneta que se acerca a la intersección. Supongamos
que vio, o debería haber visto, que tu motocicleta se desacelera frente a su minivan. Suponga que
es de conocimiento común que suceden muchos accidentes en esta intersección porque las
personas no prestan atención a la señal de alto en el camino de salida. Supongamos que, a pesar
de esto, el conductor de la minivan no disminuyó la velocidad, no se movió ni aplicó los frenos
hasta que vio que el auto chocaba contra el camión. Si es así, su abogado quiere argumentar que
el conductor de la minivan, al no tomar medidas evasivas y al no hacer ningún esfuerzo para
reducir la velocidad, moverse o intentar evitar la colisión inminente, no se comportó razonablemente
bajo las circunstancias.
La ley responde a cambios de condiciones, abundan las excepciones y variaciones.
En este caso, la información es de carácter general, siempre busque un abogado competente
Este artículo no debe interpretarse como asesoramiento legal.
Derechos del autor © 2018 Scott Baron & Associates, P.C. Todos los derechos reservados.
159-45 Cross Bay Boulevard, Howard Beach, New York 11414 · (718) 738-9800
1750 Central Park Avenue, Yonkers, NY 10710 · (914) 337-9800
1-866-927-4878
/www.gleasonsfuneral.com
/www.gleasonsfuneral.com
/enterateNYC