FEBRERO 28, 2019 • 15
Se habla Español Nestor Chopin, CPA, PLLC
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Legalmente Hablando
Por: Scott Baron,
Abogado
PENSANDO EN AYER
P: Una noche, mientras pensaba en el día pasado y bajaba por una
escalera en una casa de dos familias, me caí. Yo había alquilado el piso de
arriba por más de 20 años. La escalera siempre estaba demasiado oscura.
Además, había un escalón superior suelto y un tornillo suelto en el rellano.
Una o más de estas condiciones es la razón por la que me caí. Mi amigo dice
que es mi culpa: después de todos esos años, debería haberlo sabido mejor.
R: Hasta 1975, bajo la doctrina de la "negligencia contributiva", se
exigía a una víctima por lesiones personales que se mostrara libre de la más
mínima negligencia para contribuir a la ocurrencia. Usted no tenía ninguna
demanda por negligencia, si hubiera contribuido, en el menor grado, al
accidente. La negligencia de la dueña de la propiedad no fue suficiente para
justificar una recuperación. Dos elementos eran necesarios, su negligencia era
uno y su libertad de la negligencia contributiva era el otro.
Todo eso cambió en 1975, cuando la Legislatura reemplazó la regla de la
negligencia contributiva con una política de negligencia comparativa.
El propietario de una propiedad, o una parte en posesión o control de
la propiedad real, tiene el deber de mantener la propiedad en condiciones
razonablemente segura. Él o ella tiene un aviso constructivo de una condición
peligrosa en la propiedad cuando la condición es visible y aparente, y ha
existido durante un período de tiempo suficiente para permitir una oportunidad
razonable de descubrirla y remediarla. Parece que su propietario aplica
en este caso. Consulte con un abogado.
La ley responde a cambios de condiciones, abundan las excepciones y variaciones.
En este caso, la información es de carácter general, siempre busque un abogado competente
Este artículo no debe interpretarse como asesoramiento legal.
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